El autor es Presidente FEPU y ex presidente Asodemu
Por Reynaldo Aybar
La igualdad salarial o principio “a igual trabajo, igual salario” es la norma de equidad retributiva, cuando dos o más trabajadores desempeñan un trabajo en condiciones similares (o trabajos con la misma productividad deben recibir la misma remuneración, sin importar el sexo, la raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ello, se parte del principio de igualdad ante la ley. La igualdad salarial viene establecida en el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, está contemplado y ratificado en nuestra Carta Magna.
El artículo 39 de la Constitución de la República sobre “Derecho a la igualdad” reza que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Además, el Art. 62 sobre derecho al trabajo, en su párrafo no. 1 expresa: “el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. El párrafo 9 de dicho artículo expresa claramente: “todo trabajador tiene derecho a un salario y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad”.
Según un informe de la Organización internacional del trabajo OIT «la discriminación en el centro de trabajo sigue siendo un problema persistente a nivel global, con nuevas formas más sutiles emergiendo».
Las autoridades de la Primada de América deben alinearse con las leyes y respetar la Constitución de la República, igualando el salario que devengan los servidores administrativos de los recintos, centros y extensiones universitarias regionales, pues los trabajadores universitarios merecen cobrar igual si realizan las mismas funciones; los empleados de los recintos, centros y extensiones deben ser remunerados igual que los de la sede central.
De no ser así, la UASD, que se dice llamarse “la cuna de los derechos y la democracia dominicana” continuará violando principios laborales y humanos que son universales y, sobre todo, vulnerando flagrantemente la Constitución y todas las normativas de la República Dominicana.
Escribir comentario